| ESTATUTOS PGA COLOMBIA ESTATUTOS PGA
CAPITULO PRIMERO
Nombre, Domicilio y Duración
ARTÍCULO 1 - Nombre: Los presentes estatutos regulan la organización, funcionamiento, financiamiento y desarrollo de la Asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro y de nacionalidad colombiana, la cual para todos los efectos legales se denomina PROFESIONALES DE GOLF ASOCIADOS DE COLOMBIA, y podrá utilizar su nombre o la sigla PGA COLOMBIA. La Asociación, por designación o delegación de la Federación Colombiana de Golf, actuará como la División Profesional de ésta.
ARTÍCULO 2 - Domicilio: El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Bogotá D.C., capital de la República de Colombia, pero desarrollará su misión y objeto en todo el Territorio Nacional a través de Comités Regionales establecidos de conformidad con los presentes estatutos. También podrá abrir oficinas en el exterior cuando así lo disponga la Junta de Directiva.
ARTÍCULO 3 - Duración: El término de duración de la Asociación será indefinido y su carácter será permanente.
CAPITULO SEGUNDO
De la Misión y Objeto
ARTÍCULO 4 - Misión: La Asociación tendrá como misión: estimular la afición del juego de golf en Colombia; promover la vocación hacia el golf profesional a través del fomento de su práctica en forma masiva y calificada; estrechar vínculos de amistad y conocimientos entre golfistas aficionados y profesionales; y participar en los programas y actividades del deporte organizado y del plan nacional del deporte, la recreación y la educación física.
Para cumplir su misión, la Asociación actuará en concordancia con las normas legales y las resoluciones, reglamentos y directrices de las autoridades deportivas del país y de la Federación Colombiana de Golf.
ARTÍCULO 5 – Objeto y su cumplimiento: 5.1 La Asociación tendrá por objeto: a) Cumplir su misión a través de la continua capacitación integral de los socios Activos, enaltecer la categoría del profesional de golf y propender por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo, bienestar y nivel de vida; = b) Representar los intereses comunes y colectivos de los Socios Activos ante toda clase de personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras; = c) Establecer fondos especiales para llevar a cabo programas de capacitación de los socios activos, y para otorgar becas escolares y universitarias a hijos de los socios activos. = d) Crear una bolsa de empleo para socios activos. = e) Crear un fondo para auxiliar económicamente a los Socios Activos cuando, por fuerza mayor o caso fortuito, no puedan ejercer su profesión u oficio, y deriven su sustento de actividades directamente relacionadas con el golf. = f) Obtener para los socios activos facilidades de acceso o descuentos o tasas de interés o tarifas preferenciales para la adquisición de toda clase de bienes y servicios tales como seguros de vida, salud y contra terceros, afiliación a planes de medicina prepagada y a fondos de ahorro y de pensiones, tiquetes aéreos y hospedaje en hoteles, adquisición de equipos e implementos para el juego, práctica y enseñanza del golf, entre otros. g) Apoyar y estimular con los medios que tenga a su alcance a los jóvenes golfistas que practiquen el golf con vocación profesional, previa evaluación de sus capacidades técnicas y calidades personales. = h) En su función como División Profesional del Golf de la Federación Colombiana de Golf por delegación de ésta, ejecutar todas las actividades relacionadas con el golf profesional en Colombia en armonía con las normas que regulan el deporte en Colombia y las de la Federación Colombiana de Golf. = i) La planeación, organización, promoción, administración, ejecución, supervisión y divulgación de certámenes tales como circuitos o giras, campeonatos, torneos y exhibiciones de golf con la participación de profesionales de golf colombianos y extranjeros. = j) La planeación, organización, promoción, administración, ejecución, supervisión de escuelas o centros de aprendizaje, cursos, talleres, clínicas y programas de formación, capacitación para profesionales y aficionados de golf. = k) El establecimiento de un escalafón de jugadores y de instructores para los profesionales de golf. = l) La prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica para el establecimiento y funcionamiento de centros de práctica y campos de juego de golf. = m) Promover y patrocinar la participación de sus socios activos en certámenes tales como giras, torneos o campeonatos en el exterior, así como la participación de calificados profesionales de golf extranjeros no residentes en Colombia en certámenes, cursos y exhibiciones organizados por la Asociación en el país; = n) Comercializar el golf profesional en Colombia y en el exterior. = o) Participar como socio o accionista en sociedades comerciales que representen, importen, exporten, distribuyan y comercialicen, al por mayor o al detal, toda clase de artículos, productos, equipos e implementos de origen nacional o extranjero necesarios o complementarios para la práctica, enseñanza y juego del golf, p) Promover y organizar exhibiciones o ferias para la promoción y venta de toda clase de artículos, productos, equipos e implementos de origen nacional o extranjero necesarios o complementarios para la práctica, enseñanza y juego del golf. = q) Promover y participar en la construcción, administración y explotación económica de campos públicos y centros para el juego, práctica o instrucción de golf. = = 5.2. En cumplimiento de su objeto la Asociación podrá celebrar todos los actos y contratos lícitos, útiles y convenientes para el cabal cumplimiento de su misión y objeto y los que tengan por finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivadas de su existencia y actividad, tales como: a) Percibir de los medios de comunicación derechos de transmisión de certámenes y eventos del golf profesional que comercialice, recibir dividendos o utilidades de las sociedades de las cuales sea socio, accionista, comisiones o participaciones por las exhibiciones o ferias que organice, y regalías o comisiones por los artículos y productos que lleven el logotipo de la Asociación. = b) Celebrar toda clase de convenios y contratos de cooperación técnica y educativa relativos a asuntos y actividades que constituyen la misión y objeto de la Asociación con personas naturales y jurídicas, instituciones educativas, entidades públicas o privadas y asociaciones, nacionales y extranjeras.; = c) Organizar, dirigir, administrar, patrocinar y financiar cursos de actualización, entrenamiento o capacitación para sus socios activos sobre temas relacionados con la misión y objeto de la Asociación; = d) Participar en planes, programas, proyectos, campañas, contratos, convenios y demás actividades que realicen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, cuyo propósito sea el cumplimiento de objetivos análogos, similares, conexos o complementarios a los de la Asociación. = e) recibir dinero o bienes muebles e inmuebles a título de donación o comodato; = f) adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, arrendarlos, decorarlos y equiparlos, mantenerlos, mejorarlos, entregarlos en administración, cuentas en participación y fiducia mercantil de todo tipo, y gravarlos con prenda o hipoteca; = g) contratar servicios de profesionales y/o técnicos, nacionales o extranjeros que sean necesarios o conducentes para cumplir en forma óptima con su misión y objeto; = h) programar eventos deportivos, sociales o culturales, remates, rifas, sorteos y similares para recaudar fondos o donaciones necesarios para el cumplimiento de su misión y objeto; = i) realizar exhibiciones de toda clase artículos, productos, equipos e implementos de origen nacional o extranjero necesarios o complementarios para la práctica, enseñanza y juego del golf para su promoción o venta.; = j) Divulgar los planes, programas y campañas que lleve a cabo o participe la Asociación en publicaciones, audiovisuales y a través de los diversos medios de comunicación; = k) celebrar el contrato de mutuo con o sin intereses; = l) celebrar el contrato de cuenta corriente; m) realizar operaciones de cambio en todas sus modalidades, así como con títulos valores, efectos de comercio, créditos comunes y otros valores mobiliarios que requiera hacer para el adecuado desarrollo del objeto; = n) demandar, transigir, conciliar, desistir y someter a decisiones de jueces, árbitros o de amigables componedores los asuntos litigiosos en que se comprometan sus intereses o colectivamente a sus socios Activos frente a terceros; = o) celebrar los demás contratos y ejecutar toda clase de actos que se relacionen de medio a fin con el desarrollo y cumplimiento de la misión y objeto de la Asociación que se encuentren contemplados en la legislación comercial, civil, laboral y administrativa. Parágrafo: La Asociación no perderá su esencia y naturaleza de entidad sin ánimo de lucro por el hecho de tener dentro de su objeto la realización de operaciones de naturaleza comercial, las cuales tienen como única finalidad la obtención de recursos para el adecuado desarrollo de las demás actividades que constituyen su misión y objeto.
CAPITULO TERCERO
Del Régimen Económico
ARTÍCULO 6 – 6.1 Del Patrimonio: El patrimonio o fondo social de la Asociación, que es de su propiedad exclusiva y no en todo o parte de sus Socios, estará constituido por: a) Las cuotas de afiliación que aporten los nuevos Socios con motivo de su ingreso. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento que aporten los Socios Activos, Adherentes, de Apoyo y los Socios Patrocinadores. c) Los bienes y dinero que a cualquier título o modo adquiera o posea la Asociación. d) Las rentas o réditos que obtenga de sus propios bienes. =. 6.2. De los ingresos ordinarios: Son ingresos ordinarios de la Asociación: a) Las retribuciones en dinero o en especie que reciba por la prestación de servicios realizados en desarrollo de las actividades previstas en su objeto. b) Las utilidades o dividendos que perciba en su condición de socio, accionista o partícipe en sociedades o negocios en que sea parte, así como las comisiones o regalías que reciba con motivo de la comercialización de certámenes, eventos, exhibiciones, y comercialización de artículos y productos que lleven el logotipo de la Asociación. c) las retenciones del diez (10) por ciento de la bolsa de premios en dinero de todo certamen en que participen los profesionales de golf en el Territorio Nacional. f) Los aportes, tasas, contribuciones, auxilios o ingresos que reciba en virtud de las leyes, decretos o resoluciones expedidos por autoridad competente o de la Federación Colombiana de Golf con destino al cumplimiento de una o más actividades que constituyen la misión y objeto de la Asociación = Parágrafo 1: El patrimonio y los ingresos ordinarios o extraordinarios de la Asociación no podrán destinarse para fines distintos que el cumplimiento de su misión y objeto, sin perjuicio de utilizarlos de acuerdo con la Ley y los reglamentos para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos. Parágrafo 2: Durante la existencia de la Asociación, los bienes de cualquier clase que figuren en su activo, serán de su exclusiva propiedad, y las deudas y obligaciones para con terceros, no corresponden en todo ni parte a ninguno de sus Socios. Por consiguiente, ni el aporte mismo en la Asociación, ni la calidad de miembro de ésta, otorga a su titular derecho alguno sobre sus bienes o sobre sus utilidades por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro. Parágrafo 3: Los actos, contratos e inversiones con fines comerciales que realice o celebre la Asociación en desarrollo de su objeto en modo alguno desvirtuarán la esencia, naturaleza y propósito de la Asociación como entidad sin ánimo de lucro. Las utilidades que obtenga las destinará exclusivamente al cumplimiento y desarrollo de las demás actividades que constituyen la misión y objeto de la Asociación. Parágrafo 4: En caso de liquidación, los bienes pasarán a una Institución similar que en su momento será determinada por la Asamblea con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los Socios Activos y Adherentes con derecho a voto.
ARTÍCULO 7 - Período del Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Asociación será anual, y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán el libro Mayor y Balance, el libro de Inventario, y la cuenta de resultados. Parágrafo 1. Cuando se presente superávit, al final del ejercicio fiscal, éste será invertido para cumplir con la misión y objeto de la Asociación, según lo que determine la Junta Directiva de acuerdo con estos estatutos. Parágrafo 2: Como entidad sin ánimo de lucro, la Asociación no podrá distribuir sus bienes y rentas, en todo o en parte, como utilidad a los Socios, ni aún en el momento de su liquidación, ya sea directamente o por intermedio de terceras personas.
ARTÍCULO 8 - Reservas y Fondos. El Comité Nacional podrá crear las reservas y fondos de orden patrimonial y social que considere convenientes, los que serán reglamentados por la Junta Directiva. La Asociación, por intermedio de su Junta Directiva podrá prever en el presupuesto anual incrementos progresivos de las reservas y fondos, con cargo al ejercicio anual del año siguiente, los cuales serán sometidos a la aprobación del Comité Nacional.
CAPITULO CUARTO
De los Socios
ARTÍCULO 9 – Socios: Son socios de la Asociación las personas naturales y jurídicas que hayan adquirido y conserven tal calidad de conformidad con lo estipulado en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 10 - Categorías de Socios: La Asociación tendrá seis (6) categorías de Socios: a) Socios Activos; b) Socios Adherentes d) Socio Correspondiente; e) Socios de Apoyo; f) Socios Patrocinadores; y g) Socios Honorarios. Parágrafo: La Asociación llevará un libro de registro de Socios en el que se anotarán: el acta de Junta Directiva que apruebe la admisión de cada socio, la categoría de socio, el Comité Regional donde ejercerá sus derechos, la dirección para envío de correspondencia, la suspensión de derechos y las sanciones que la Junta Directiva llegare a imponerles. Ningún socio podrá estar inscrito en dos o más Comités Regionales, y en tal evento será válida la inscripción en el Comité Regional de la zona donde ejerza su profesión u oficio.
ARTÍCULO 11 - Socios Activos: Son Socios Activos las personas naturales de nacionalidad colombiana o extranjeros residentes en Colombia que sean jugadores o instructores profesionales de golf que sean aceptados como tales por la Junta Directiva, se inscriban en el libro de registro de Socios de la Asociación, paguen la cuota de ingreso fijada por la Asociación, cumplan con las demás obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 12 – Socios Adherentes: Son Socios Adherentes las personas naturales que ejerzan, como profesión u oficio, cualquier actividad reconocida en los reglamentos que expida el Comité Nacional como directamente relacionada con el golf, tales como auxiliares de instructores profesionales de golf, superintendentes de mantenimiento de campos de golf, diseñadores de campos de golf, propietarios o administradores de campos de golf o centros práctica; diseñadores, fabricantes o restauradores de equipos e implementos para la práctica de golf, representantes, importadores o comercializadores al por mayor o al detal de artículos, productos, equipos o implementos de golf. Parágrafo: El Comité Nacional tendrá la facultad de expedir los reglamentos que considere necesarios para reglamentar las condiciones de admisión de los socios adherentes.
ARTÍCULO 13 – Socio Correspondiente: Es Socio Correspondiente la Federación Colombiana de Golf.
ARTÍCULO 14 - Socios de Apoyo: Son Socios de Apoyo aquellas personas naturales o jurídicas que, por invitación de la Junta Directiva, se vinculen en forma permanente en las actividades que lleve a cabo la Asociación para el cumplimiento de su misión y objeto, a través de aportes de conocimientos y trabajo profesional o técnico.
ARTÍCULO 15 - Socios Patrocinadores: Son Socios Patrocinadores aquellas personas naturales o jurídicas que, por invitación de la Junta Directiva, se vinculen en forma permanente en las actividades que lleve a cabo la Asociación para el cumplimiento de su misión y objeto a través de donaciones o contribuciones.
ARTÍCULO 16 - Socios Honorarios: Los Socios Honorarios, serán personas naturales o jurídicas que la Asamblea les otorgue esta categoría por haberse distinguido excepcionalmente con aportes o logros importantes en favor del golf profesional colombiano. Parágrafo: Son Socios Honorarios los socios que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación el día 7 de mayo de 1956.
ARTÍCULO 17 - Requisitos generales para ser Socio: Son requisitos para ser admitidos como Socio: a. Gozar de reconocida solvencia moral, conocer los estatutos y manifestar disposición para colaborar en el cumplimiento de la misión y objeto de la Asociación. = b. Ser presentado el solicitante a socio Activo por dos (2) Socios Activos, y los socios de apoyo y patrocinadores ser invitados por la Junta Directiva. = c. Ser aceptado en dos debates consecutivos de la Junta Directiva así: con el voto favorable de la mayoría absoluta en el primer debate, y de las tres cuartas partes en el segundo debate.
ARTÍCULO 18 – Requisitos Adicionales para Socios Activos y Adherentes: 18.1 Son requisitos adicionales para ser socios Activos aprobar el curso de instructor de la Escuela de Instructores Profesionales de Golf, o clasificar para jugar la gira de campeonatos abiertos de golf en el torneo nacional que anualmente realiza la Escuela de Clasificación de Jugadores Profesionales de Golf de la Asociación. 18.2) Son requisitos adicionales para ser socios Adherentes aprobar el curso de auxiliares de instructores de la Escuela de Instructores Profesionales de Golf o acreditar tener o ejercer como profesión u oficio una actividad directamente relacionada con el golf y que se encuentre expresamente reconocida en los reglamentos que para tal efecto expida el Comité Nacional. Corresponde a la Junta Directiva determinar en cada caso si el solicitante reúne las condiciones para ser admitido como tal. PARÁGRAFO 1: Los profesionales de golf que a la fecha de entrada en vigencia de los presentes estatutos tengan expedido carné vigente y se encuentren inscritos como socios de la Asociación, son socios Activos. PARÁGRAFO 2: El solicitante a Socio Activo o Adherente que fuere rechazado en dos sesiones de la Junta Directiva, no podrá ser admitido a la Asociación antes de transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de la segunda reunión en que se negó su admisión como Socio.
ARTÍCULO 19 – Derechos de los Socios: 19.1 Son derechos de los Socios Activos de la Asociación: a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea de Socios y de los Comités Regionales de conformidad con lo señalado en los presentes estatutos. = b) Elegir y ser elegido como miembro del Comité Nacional y Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos. = c) Autorizar con su firma, solicitudes de ingreso de nuevos Socios. = d) Recibir en forma gratuita toda la información y publicaciones que divulgue la Asociación. = e) Ser invitado a participar en las actividades deportivas, sociales y culturales que organice la Asociación. = f) Representar a la Asociación en eventos nacionales e internacionales, previa autorización o delegación de la Junta Directiva. g) Obtener los descuentos, tarifas preferenciales y demás facilidades que obtenga la Asociación para sus socios. h) Recibir apoyo y asesoría de la Asociación para la consecución de las mejores condiciones de trabajo. i) Los demás que se les confieren en los presentes estatutos. J) Inscribirse para participar como jugador en la Escuela de Clasificación para los torneos y campeonatos abiertos que anualmente organicen la Asociación y /o la Federación Colombiana de Golf; y como instructor o profesor, en los cursos para optar o elevar los títulos o categoría de instructor que programe la Asociación. 19.2. Son derechos de los Socios Adherentes de la Asociación las mismas que las de los socios Activos excepto las de elegir y ser elegido como Delegado del Comité Nacional y vocal de la Junta Directiva, salvo que pague el mismo valor de las cuotas de admisión y de sostenimiento de los Socios Activos. 19.3. El Socio Correspondiente tendrá derecho a: a) participar en las reuniones de la Asamblea de Socios, del Comité Nacional y Junta Directiva con voz, y votar únicamente las decisiones que tengan alguna relación con la función de la Asociación como División Profesional de la Federación Colombiana de Golf. 19.4. Los Socios de Apoyo tendrán derecho a: a) Ser invitados a participar en las actividades deportivas, sociales y culturales que organice la Asociación; b) Recibir la información y las publicaciones que divulgue la Asociación; c) Asistir con voz a las reuniones de los Comités Regionales de la zona de su residencia. 19.5. Los Socios Patrocinadores tendrán derecho a: a) Ser invitados a participar en las actividades deportivas, sociales y culturales que organice la Asociación; b) Recibir la información y las publicaciones que divulgue la Asociación; c) Asistir con voz a las reuniones de los Comités Regionales de la zona de su residencia; d) Recibir descuentos especiales de publicidad en los eventos que organice la Asociación; e) Ser invitados a participar como patrocinadores exclusivos o no de determinados eventos y certámenes que organice la Asociación. f) Anunciar su calidad de socio patrocinador de la Asociación en la publicidad que paute en los diversos medios de comunicación. 19.6. Los Socios Honorarios tendrán los mismos derechos y prerrogativas de los Socios Activos, pero estarán exentos del pago de cuotas.
ARTÍCULO 20 – Obligaciones de los Socios: Son obligaciones de los Socios: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y las decisiones del Comité Nacional y de la Junta Directiva. = b) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias o cualquier otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor de la Asociación, dentro de los términos señalados por la Asamblea, la Junta Directiva o los presentes estatutos. c) Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que la Asociación les confíe. = d) Trabajar con lealtad y ética en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. =e) Participar en los programas generales y específicos de la Asociación que le sean encomendados. = f) Guardar lealtad a la Asociación y a sus consocios. = g) Las demás obligaciones que le impongan los estatutos y las decisiones, resoluciones y reglamentos del Comité Nacional y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21 - Cuotas: Los Socios, de acuerdo con su respectiva categoría, pagarán las contribuciones de ingreso y las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias. El valor y forma de pago de tales cuotas o contribuciones será reglamentado por la Junta Directiva cada año. Parágrafo 1: Los Socios Activos y Adherentes, mayores de 50 años y que acrediten haber sido socios por más de veinte (20) años continuos o discontinuos de la asociación tendrán derecho a que las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que les fije la Junta Directiva sea en hasta un cuarenta por ciento (40%) inferior que la cuota fijada para los socios Activos o Adherentes, según sea el caso. Parágrafo 2: El Socio que sea suspendido temporalmente de sus derechos, deberá pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen durante su suspensión. Parágrafo 2. Cuando un Socio por cualquier causa pierde la calidad de tal, no podrá reclamar la devolución de los dineros que haya aportado por concepto de cuotas o contribuciones.
ARTÍCULO 22 - Pérdida de la calidad de Socio: Se pierde la calidad de Socio de la Asociación: a) Por muerte. = b) Por renuncia presentada por escrito y aceptada por la Junta Directiva. = c) Por expulsión decretada por la Junta Directiva. = d) Por ausencia definitiva del país de los profesionales extranjeros. = e) Por la cancelación del carné de profesional durante más de dos años. Parágrafo 1: Los socios Activos y Adherentes que demuestren en forma fehaciente la pérdida de la fuente habitual de sus ingresos, podrán ser exonerados del pago de cuotas ordinarias, y del pago de las cuotas extraordinarias por el tiempo que determine la Junta Directiva. Parágrafo 2: La Junta Directiva solo aceptará la renuncia de socios que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Asociación, en especial el pago de cuotas o contribuciones. Parágrafo 3: El socio que haya sido expulsado no podrá ser admitido nuevamente como Socio, ni participar en los eventos y certámenes que organice la Asociación, salvo que el Comité Nacional decida otra cosa. Parágrafo 3: Los socios que se hayan retirado de la Asociación por voluntad propia, podrán solicitar a la Junta Directiva su reingreso.
ARTÍCULO 23 - Sanciones: En caso de que un socio incumpla las obligaciones que le imponen estos estatutos; cause o intente causar perjuicios en forma directa o indirecta a la existencia, fines o intereses generales de la Asociación o de cualquiera de sus Socios; incurra en conductas notoriamente perjudiciales al espíritu e intereses de la Asociación; o cometa faltas que desdigan la corrección que caracteriza el comportamiento de personas vinculadas con el juego de golf, la Junta Directiva podrá imponer a los Socios una de las siguientes sanciones según la gravedad de la falta cometida: a) Requerimiento. b) Suspensión temporal. c) Expulsión. Parágrafo: La Junta Directiva dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la fecha de la aprobación de los presentes estatutos, someterá a la aprobación de la Asamblea el reglamento de procedimiento para imponer las sanciones a los Socios.
CAPITULO QUINTO
Órganos Directivos y Administrativos
ARTÍCULO 24: Los Órganos Directivos y Administrativos de la Asociación son : a) Asamblea de Socios; b) Comité Nacional; c) Junta Directiva; d) Presidente; y Vicepresidente; e) Comités Regionales; y f) Director Ejecutivo, Tesorero y Secretario.
a. Asamblea de Socios
ARTÍCULO 25 – La Asamblea General de Socios es la máxima autoridad de la Asociación. 25.1 Composición: Los Socios con derecho a voto, que se encuentren a paz y salvo con el pago de sus cuotas y contribuciones y tengan vigentes todos sus derechos, conforman la Asamblea y ésta es la autoridad máxima de la Asociación. Parágrafo: En cada reunión de la Asamblea se llamará a lista únicamente a los Socios que tienen vigentes todos sus derechos y que por lo tanto pueden participar en las reuniones de Asamblea. 25.2. Representación: Los socios ausentes podrán hacerse representar en las reuniones de la Asamblea por otro socio, mediante poder escrito dirigido al Presidente de la Asociación. En ningún caso un socio podrá representar en las reuniones de la Asamblea más de dos (2) socios. 25.3. Reuniones y convocatoria: La Asamblea General de Socios se reunirá en el lugar, fecha y hora cada vez que la convoque el Comité Nacional, la Junta Directiva, el Presidente, el Revisor Fiscal o un número de socios que represente el veinticinco (25%) por ciento del total de Socios. La Asamblea General de Socios también podrá tomar decisiones utilizando el mecanismo de voto a distancia cuyo procedimiento se establece en el numeral 32.2 del Artículo 32 de estos estatutos, condicionado a que la totalidad de los socios, mediante comunicación escrita, expresen el sentido de su voto dentro del término de un (1) mes contado a partir de la fecha de recepción de la primera comunicación en la sede principal de la Asociación. Parágrafo: El Revisor Fiscal podrá convocar la Asamblea únicamente en caso de que, a su juicio, la Asociación se encuentre en causal de disolución o requiera la interpretación de los presentes estatutos. = 25.4. Atribuciones: a) Reformar los presentes estatutos; b) Decretar la disolución de la Asociación; y c) Aprobar el cambio de domicilio de la Asociación. 25.5. – Decisiones: Toda reforma de los estatutos, la disolución de la Asociación y el cambio de ciudad sede de la Asociación será aprobada con el voto afirmativo de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Socios con derecho a voto. Parágrafo 1: Los proyectos de reforma de estatutos que presenten la Junta Directiva o un número de Socios que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) del total de Socios, serán enviadas a todos los Socios junto con la convocatoria para la reunión de la Asamblea que las deba considerar. Cuando tales reformas sean propuestas por los Socios, éstas deben ser enviadas a la Junta Directiva, para que la Junta las analice detenidamente y las someta, junto con su respectivo concepto, a la consideración de la Asamblea que convoque para tal efecto dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se presente la propuesta. Parágrafo 2: Toda reforma de estatutos que apruebe la Asamblea que modifique sus funciones como División Profesional de la Federación Colombiana de Golf deberá contar con el voto favorable de la citada Federación. = 25.6. Los demás derechos reconocidos a los Socios en los presentes estatutos serán ejercidos por éstos en los Comités Regionales de la Asociación. = 25.7. Actas: De las reuniones de la Asamblea se elaborarán Actas que se transcribirán en el libro correspondiente, las cuales serán firmadas por quien preside la reunión y por quien actúe como Secretario, y serán sometidas a la consideración y aprobación de una comisión nombrada por Asamblea, compuesta por tres (3) Socios que hayan estado presentes en la reunión, para que estudien y analicen el Acta de la Asamblea, y certifiquen la veracidad de su contenido.
b) Comité Nacional:
ARTÍCULO 26 – Composición – Elección de Delegados: 26.1. El Comité Nacional estará integrado exclusivamente por Delegados pertenecientes a los diversos Comités Regionales de la Asociación. 26.2. Cada Comité Regional tendrá derecho a elegir un Delegado y su suplente personal por cada ocho (8) socios activos inscritos en su zona. Los Socios inscritos en cada Comité Regional elegirán por mayoría de votos, en votación individual, secreta y uninominal a los Delegados y sus respectivos suplentes personales, quienes los representarán en todas las reuniones del Comité Nacional durante el año para el cual fueron electos. La elección de Delegados se efectuará cada año en la reunión ordinaria de cada Comité Regional. Parágrafo 1: Los socios activos colombianos residentes en el exterior tendrán derecho a elegir un Delegado y su respectivo suplente por cada cinco (5) socios Activos inscritos como residentes en el exterior. La votación se hará mediante comunicación escrita enviada al Secretario de la Asociación. Parágrafo 2: Los Delegados, quienes podrán ser o no socios activos de la Asociación, deberán ser residentes en la zona de influencia del Comité Regional y participar en las actividades del mismo, salvo que representen a los socios Activos residentes en el exterior. Parágrafo 3: La Federación Colombiana de Golf tendrá derecho a nombrar un Delegado y su respectivo suplente para que asista a todas las reuniones del Comité Nacional con voz, y votará únicamente las decisiones que tengan relación con la función de la Asociación como División Profesional de la Federación Colombiana de Golf.
ARTÍCULO 27 – Reuniones: El Comité Nacional se reunirá ordinariamente en el curso del primer trimestre de cada año, en el lugar, fecha y hora que la convoque la Junta Directiva. También podrá reunirse en forma extraordinaria en cualquier tiempo previa convocatoria hecha por el Presidente, la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, la Federación Colombiana de Golf o por solicitud escrita de no menos de una quinta parte de sus Socios Activos que tengan vigentes todos sus derechos. En las reuniones extraordinarias, el Comité Nacional tratará únicamente los temas incluidos en el orden del día previsto para la reunión, el cual deberá ser enviado a los socios junto con la carta de convocatoria para la reunión. Parágrafo: En caso de que no fuere convocado, el Comité Nacional se reunirá en forma ordinaria por derecho propio en las oficinas del domicilio principal de la Asociación, el primer día hábil del mes de abril a las 9:00 AM..
ARTÍCULO 28 – Convocatoria: La convocatoria de las reuniones del Comité Nacional de Socios se hará mediante comunicación escrita enviada por correo o por cualquier otro medio mecánico o electrónico siempre que se pueda verificar su entrega al destinatario, a la dirección registrada por cada Delegado en la Asociación y mediante circular enviada a cada uno de los clubes y centros de práctica de golf del país cuya dirección se encuentre inscrita en la Asociación así: con no menos de quince (15) días hábiles de antelación, las reuniones ordinarias y aquellas reuniones donde se aprueben estados financieros de la Asociación, y para las reuniones extraordinarias con no menos de quince (15) días comunes de antelación.
ARTÍCULO 29 – Quórum: Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones en las reuniones del Comité Nacional, cuando se encuentren presentes no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de los Delegados, salvo que en los estatutos se exija un quórum determinado para aprobar ciertas decisiones. Parágrafo: Si en la fecha y hora citadas para la reunión del Comité Nacional no se obtiene el quórum estatutario, se volverá a llamar a lista una hora más tarde, y constituirá quórum cualquier número plural de Delegados presentes que podrá tomar decisiones, salvo aquellas que en los estatutos se exija un quórum calificado para aprobarlas.
ARTÍCULO 30 – Representación: Los Delegados suplentes reemplazarán a los principales en las reuniones del Comité Nacional en caso de ausencia temporal o definitiva o cuando el Delegado Principal ejerza su profesión u oficio en lugar fuera de la zona del Comité Regional que representa.
ARTÍCULO 31 – Dignatarios: El Comité Nacional será presidido por el Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste, por el Vicepresidente. Si ambos estuviesen ausentes, el Comité Nacional nombrará por mayoría de votos un Presidente Ad -Hoc. Actuará como Secretario el de la Asociación y, en ausencia de éste, el Comité Nacional nombrará un Secretario Ad Hoc.
ARTÍCULO 32 – Votaciones: 32.1 Las decisiones del Comité Nacional se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes en la reunión, salvo aquellas decisiones que requieran una mayoría calificada de acuerdo con el artículo 34 de los presentes estatutos. En caso de empate, se repetirá la votación. 32.2 El Comité Nacional podrá también tomar decisiones válidas por la modalidad de voto a distancia, para lo cual es requisito para su validez: a) que el Presidente de la Asociación envíe una comunicación por correo certificado a la dirección registrada por cada Delegado en que se explique con detalle la propuesta de decisión que será votada; b) que la totalidad de los socios expresen por escrito el sentido de su voto; c) que todos los documentos en que los socios expresen el sentido de su voto sean enviados por cualquier medio escrito en el que se pueda verificar la firma del socio y la fecha de recepción por parte de la Secretaría de la Asociación; y d) Se elabore el acta correspondiente y, con la firma del Presidente y Secretario, se asiente en el libro de Actas correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que concluyó la votación. Parágrafo: No habrá decisión o ésta será ineficaz cuando no se reciba de cada uno de los Delegados el documento en que exprese por escrito el sentido de su voto, o cuando uno (1) de los documentos en que los socios expresen el sentido de su voto exceda el término de un mes contado a partir de la fecha de recepción por la Asociación del primer voto. El Presidente informará a los socios el resultado del proceso de la votación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recepción de la última comunicación, así como de la aprobación y validez o no de la decisión sometida a votación.
ARTÍCULO 33 - Atribuciones: Corresponde al Comité Nacional como principal órgano directivo de la Asociación : a) Interpretar los presentes estatutos. b) Considerar, aprobar o improbar los estados financieros y balance general de fin de ejercicio. = c) Analizar y aprobar los informes que presenten la Junta Directiva, el Presidente y el Director Ejecutivo. = d) Considerar el informe del Revisor Fiscal. = e) Elegir al Presidente, Vicepresidente y a los Vocales de la Junta Directiva conforme se señala en estos estatutos y, cuando lo estime conveniente, señalarles sus respectivas remuneraciones. = f) Elegir al Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración. = g) Determinar la creación de Comités Regionales que reúnan las condiciones señaladas en los presentes estatutos. = h) Autorizar la adquisición, enajenación, entrega en fiducia mercantil y constitución de gravámenes o limitaciones de dominio de los bienes inmuebles de la Asociación. = i) Dictar los Reglamentos y Resoluciones que considere convenientes para el adecuado cumplimiento de su misión y objeto, o desarrollen, complementen o interpreten los presentes estatutos, así como su propio reglamento. = j) Crear las Reservas y Fondos que considere convenientes, así como una bolsa de empleos para los socios activos. k) Aprobar el nombramiento de los Socios honorarios. l) Las demás que le corresponden por su naturaleza y que no estén atribuidas a otro organismo o dignatario en los presentes estatutos o en la ley.
ARTÍCULO 34 – Decisiones Calificadas: 34.1. Toda decisión relacionada con la adquisición, enajenación, entrega en fiducia mercantil y constitución de gravámenes o limitaciones de dominio de los bienes inmuebles de la Asociación será aprobada con el voto afirmativo de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Delegados. 34.2. Toda decisión que tome el Comité Nacional sobre asuntos relacionados con su función como División Profesional de la Federación Colombiana de Golf, deberá ser aprobada con el voto afirmativo de dicha Federación.
ARTÍCULO 35 - Elecciones: El Comité Nacional elegirá por mayoría de votos, en votación secreta: a) La Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 39 de estos estatutos. para periodos de dos (2) años, y quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. = b) El Revisor Fiscal y su suplente para períodos de un (1) año, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. = c) El Veedor y su suplente para períodos de dos (2) años y quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Parágrafo: Para la elección de la Junta Directiva y del Veedor se requiere que estén presentes no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Delegados con derecho a voto.
ARTÍCULO 36 - Actas: De las reuniones del Comité Nacional se elaborarán Actas que se transcribirán en el libro correspondiente, las cuales serán firmadas por quien preside la reunión y por quien actúe como Secretario, y serán sometidas a la consideración y aprobación de una comisión nombrada por el Comité durante la reunión, que estará compuesta por tres (3) Socios que hayan estado presentes en la reunión, para que estudien y analicen el Acta y certifiquen la veracidad de su contenido.
c. De la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37 – Composición y Periodo: La Junta Directiva estará integrada por un número impar de personas no menor a once (11) miembros que reúnan las calidades generales para ser Socio, quienes podrán ser o no Socios, ser o no golfistas, y quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de dos (2) años así: el Presidente y no menos de Diez (10) Vocales Principales quienes tendrán sus respectivos Suplentes personales, que serán elegidos por el Comité Nacional conforme a lo dispuesto en el articulo 39 de estos estatutos. A todas las reuniones de la Junta Directiva asistirá un (1) representante de la Federación Colombiana de Golf en calidad de Vocal con voz y con derecho a votar únicamente las decisiones que tengan relación con la función de la Asociación como División Profesional de la Federación Colombiana de Golf. Parágrafo: El número de miembros de la Junta Directiva, que en ningún caso podrá ser mayor de quince (15) miembros, será reglamentado por el Comité Nacional de acuerdo con el número de Comités Regionales que tenga la Asociación.
Artículo 38 – Obligaciones y Restricciones de los miembros de la Junta Directiva: 37.1 Los miembros de la Junta Directiva tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones de los órganos directivos del orden nacional o regional para las cuales fueren convocados. = b) Excusarse con no menos de dos (2) días de anticipación de asistir a reunión de la Junta Directiva para la cual fuere convocado, indicando por escrito los motivos justificados de su inasistencia. = c) Desempeñar las funciones, trabajos y participar en las comisiones que estos estatutos, el Comité Nacional y la Junta Directiva les confíe. = 37.2 Ningún miembro de la Junta Directiva podrá celebrar contratos o realizar operaciones comerciales con la Asociación durante el ejercicio de sus cargos y transcurrido un año después de hacer dejación del cargo, salvo que se trate de la prestación de un servicio especial en beneficio de la Asociación o que el miembro que lo preste o realice sea un profesional prestante y calificado para realizar la operación comercial, actividad o prestación del servicio objeto del contrato. Parágrafo 1: La Junta Directiva someterá a la aprobación del Comité Nacional, dentro de un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de estos estatutos, un proyecto de reglamento que regulará lo relativo a las demás funciones que desempeñarán los miembros de la Junta Directiva, así como las normas para la contratación con miembros de la Junta Directiva, y el cual podrá ser reformado por el Comité Nacional en cualquier tiempo con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos.. Parágrafo 2: Hasta tanto el Comité Nacional apruebe dicho reglamento, la Junta Directiva podrá aprobar, con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de sus miembros, la contratación con miembros de la Junta Directiva, siempre y cuando el servicio por contratar o reconocer sea fundamental para el desarrollo o ejecución de una determinada actividad programada o que necesariamente deba ejecutar la Asociación, y que la propuesta del miembro de la Junta Directiva por contratar sea única o la más favorable teniendo en cuenta la idoneidad, prestancia y calificaciones entre no menos de tres (3) proponentes. En todo caso se abstendrá de votar la decisión el miembro de la Junta con quien se contratará el servicio o pretenda que se le reconozca una labor, si actúa como principal.
ARTÍCULO 39 – Normas para la elección de Junta Directiva: Para garantizar el cumplimiento de la misión y objeto de la Asociación en todo el territorio nacional, el sesenta por ciento (60%) de los Comités Regionales tendrán derecho a estar representados con Vocales Principales en la Junta Directiva de acuerdo con la proporción del número de socios activos que tenga inscritos. 39.1 Se denomina Índice de Proporción el resultado de dividir el total de socios Activos por el número de Comités Regionales. Obtenido el Índice de Proporción, los Comités Regionales cuyo número de socios Activos sea igual o superior al Índice de Proporción, tendrán derecho a tener representación con un (1) Vocal Principal en la Junta Directiva. En cada año de elección de Junta Directiva, a más tardar el quince (15) de enero, el Director Ejecutivo de la Asociación consultará el libro de registro de socios para comprobar el número de socios activos inscritos en cada Comité Regional, establecer el Índice de Proporción y determinar cuales Comités Regionales lo reúnen y obtienen derecho a estar representados con un Vocal Principal en la Junta Directiva. 39.2. En el evento de que con base en el Índice de Proporción no se reúna el sesenta por ciento (60%) de representación de los Comités Regionales en la Junta Directiva, se completará dicho porcentaje y obtendrán derecho a estar representados con un Vocal Principal de la Junta Directiva, en su orden, los Comités Regionales cuyo número de socios Activos sea más cercano al Índice de Proporción hasta completar el mencionado porcentaje de representación de los Comités Regionales en la Junta Directiva. 39.3. En el evento de empate de dos (2) Comités Regionales para obtener derecho a estar representado con el último Vocal que complete el sesenta por ciento (60%) de representación de los Comités Regionales en la Junta Directiva, cada uno de los Comités empatados tendrán derecho a actuar por el término de un (1) año cada uno. Si el empate fuere de más de dos (2) Comités Regionales, se procederá a sorteo conforme lo reglamente el Comité Nacional. 39.4. Ningún Comité Regional podrá tener más de dos (2) Vocales principales elegidos en la Junta Directiva. 39.5. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se procederá en votación así: a) La elección de Presidente y los diez (10) Vocales principales y sus suplentes se procederá por medio de listas de candidatos, siendo entendido que el escrutinio se hará por nombres, y serán elegidos quienes obtengan mayoría relativa de votos de los Delegados presentes; b) Las papeletas para la elección de la Junta Directiva solo pueden contener los nombres de los candidatos a Presidente y diez (10) Vocales Principales y sus respectivos Suplentes. No se considerarán los nombres que en exceso de los indicados contengan las papeletas; c) La elección se declarará a favor de quienes hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate decidirá la suerte. No pueden ser declarados electos como Suplentes los que hayan sido candidatos a ser elegidos como Principales. d) No menos del cincuenta por ciento (50%) de los Vocales Suplentes deberán ser residentes en la ciudad sede de la Asociación. e) Corresponde al Comité Nacional expedir el correspondiente reglamento para la elección de miembros de la Junta Directiva de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 40 – Reuniones: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada bimestre en la fecha y hora que sea convocada por su Presidente, y podrá reunirse en forma extraordinaria por convocación hecha por su Presidente, el Revisor Fiscal, la Federación Colombiana de Golf o por una tercera parte de sus miembros.
ARTÍCULO 41 – Convocatoria: La convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva se hará mediante comunicación escrita enviada por fax, correo certificado o electrónico a la dirección registrada por cada miembro así: para las reuniones ordinarias con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación y para las reuniones extraordinarias con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.
ARTÍCULO 42 – Quórum: La Junta Directiva podrá sesionar y deliberar cuando estén presentes no menos de la mitad más uno de sus miembros, así como tomar decisiones salvo en aquellos casos contemplados en los Estatutos para los cuales se requiere una mayoría calificada.
ARTÍCULO 43- Decisiones: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en la reunión, salvo aquellas decisiones que requieran una mayoría calificada de acuerdo con los presentes estatutos. En caso de empate, se repetirá la votación. Parágrafo: La Junta Directiva podrá también tomar decisiones válidas por la modalidad de voto a distancia, para lo cual es requisito para su validez: a) que el Presidente de la Asociación envíe a todos los miembros principales una comunicación por correo certificado a la dirección registrada en que se explique con detalle la propuesta de decisión que será votada; b) que la totalidad de los miembros principales expresen por escrito el sentido de su voto; c) que todos los documentos en que los miembros principales expresen el sentido de su voto sean enviados por cualquier medio escrito en el que se pueda verificar su firma así como la fecha de recepción por parte del Secretario General de la Asociación; y d) Se elabore el acta correspondiente y, con la firma del Presidente y Secretario, se asiente en el libro de Actas correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que concluyó la votación. Parágrafo: No habrá decisión o ésta será ineficaz cuando no se reciba de cada uno de los miembros principales el documento en que exprese por escrito el sentido de su voto, o cuando uno de los documentos en que los miembros principales expresen el sentido de su voto exceda el término de un mes contado a partir de la fecha de recepción por la Asociación del primer voto. El Presidente informará a los miembros principales de la Junta Directiva el resultado del proceso de la votación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recepción de la última comunicación, así como de la aprobación y validez o no de la decisión sometida a votación.
ARTÍCULO 44 - Atribuciones: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y de las Resoluciones y Reglamentos que expidan el Comité Nacional y Junta Directiva. = b) Fijar y verificar el desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes y programas para la cabal realización de la misión y objeto de la Asociación, actuando en concordancia con las finalidades y directrices de la Federación Colombiana de Golf y demás normas y autoridades deportivas del país. = c) Convocar a reuniones de la Asamblea y del Comité Nacional. = d) Estudiar y aprobar el balance, estados financieros e informes de fin de ejercicio que le presente el Director Ejecutivo, y presentarlos con su respectivo informe de labores a la consideración y aprobación del Comité Nacional en sus reuniones ordinarias. = e) Estudiar y decidi las solicitudes de ingreso de Socios y proponer al Comité Nacional la exaltación a Socios Honorarios de personas naturales o jurídicas, sean o no Socios de la Asociación. = f) Estudiar, modificar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos para el funcionamiento y administración de la Asociación que sometan a su consideración el Tesorero y el Director Ejecutivo.= g) Designar y remover al Director Ejecutivo, al Tesorero y al Secretario y, cuando lo estime conveniente, señalarles su remuneración. = h) Dirigir, orientar y organizar la Administración de la Asociación, aprobar y modificar el organigrama, planta de personal y manual de funciones, y fijar las escalas de honorarios, remuneraciones y salarios de los contratistas, funcionarios y empleados. i) Elaborar los reglamentos internos de la Asociación y sus reformas. = j) Fijar y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión, de sostenimiento y demás contribuciones de los socios. = k) Reglamentar la estructura y organización administrativa de los Comités Regionales y delegar precisas funciones a los miembros de la Junta Directiva residentes en ciudades distintas a la de la sede principal de la Asociación que desempeñen el cargo de Director de Comité Regional. = l) Vigilar la correcta inversión de los recursos y autorizar los gastos extraordinarios que requiera el buen funcionamiento de la Asociación. = m) Autorizar al Director Ejecutivo para realizar actos y celebrar contratos cuya cuantía exceda el equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales. Esta cuantía podrá ser modificada en cualquier tiempo por el Comité Nacional con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del total de votos. n) Crear y reglamentar el funcionamiento de Consejos o Comités que considere necesarios para el cumplimiento de la misión y objeto de la Asociación. = o) Imponer las sanciones a los socios de acuerdo con estos estatutos. p) Aprobar la realización de todos los actos de comercio y la celebración de todos los contratos comerciales con personas naturales y sociedades comerciales para la explotación económica siempre que tales actividades se encuentre expresamente incluidas en el objeto de la Asociación. = q) Fijar el valor de los derechos por servicios que preste la Asociación a socios y terceros, de acuerdo con sus objetivos, fines y funciones. = r) Ejercer las demás funciones relacionadas con la dirección administrativa, deportiva y técnica de la Asociación que no estén especialmente asignadas a otro órgano o funcionario de la Asociación. s) Las demás atribuciones y funciones que le señalen los presentes estatutos o los reglamentos y resoluciones del Comité Nacional.
ARTÍCULO 45 - Actas: De las reuniones de la Junta Directiva se elaborarán Actas en el libro correspondiente, las cuales serán firmadas por quien preside la reunión y el Secretario, y serán elaboradas y sometidas a la aprobación en la misma reunión de la Junta Directiva o por una comisión nombrada por la Junta, compuesta por tres (3) miembros que hayan estado presentes en la reunión, para que estudien y analicen el Acta y certifiquen la veracidad de su contenido.
C. - Del Presidente y Vicepresidente,
ARTÍCULO 46 – Presidente: La Asociación tendrá un Presidente elegido por la Junta Directiva entre los Vocales principales que la conforman, quien deberá ser residente en la ciudad sede de la Asociación, y tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, y de las resoluciones y reglamentos del Comité Nacional y Junta Directiva. = b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, Comité Nacional y de la Junta Directiva. = c) Presentar al Comité Nacional un informe sobre las actividades de la Asociación. = d) Orientar, dirigir y organizar las actividades y trabajos de la Junta Directiva, Comités y funcionarios de la Asociación para el cumplimiento de la misión y objeto de la Asociación, y de las resoluciones y reglamentos que con el mismo fin acuerden el Comité Nacional y la Junta Directiva. e) Presidir los actos que celebre la Asociación y representarla en actos y eventos nacionales e internacionales. = f) Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de la Asociación y someter a su estudio los planes, programas y proyectos que deseen desarrollarse. = g) Asesorar por derecho propio cualquier comité o comisión creados por la Junta Directiva o el Comité Nacional. = h) Vigilar y controlar la marcha de la Asociación y su administración. = i) Reemplazar al Director Ejecutivo en su ausencia temporal o definitiva, y en tal evento asumir la representación legal de la Asociación, en calidad de Primer Suplente, con todas las facultades inherentes a dicha representación. = j) Programar, organizar, ordenar y supervisar todas las actividades académicas, técnicas, deportivas, sociales y operativas que requiera la Asociación para cumplir con su misión y objeto. = k) Delegar las funciones que estime convenientes en el Vicepresidente, miembros de la Junta Directiva, o Director Ejecutivo. = l) Las demás que le señalen los Estatutos, el Comité Nacional, la Junta Directiva y los Reglamentos.
ARTÍCULO 47 – Vicepresidente: La Asociación tendrá un Vicepresidente elegido por el Presidente entre Vocales principales de la Junta Directiva, quien podrá ser residente en ciudad distinta a la de la sede de la Asociación y tendrá las siguientes funciones: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente con las mismas facultades y funciones. = b) Asumir la representación legal de la Asociación en ausencia temporal o definitiva del Director Ejecutivo y el Presidente, en calidad de Segundo Suplente, con todas las facultades inherentes a dicha representación. = c) Las demás que le señalen o deleguen los estatutos, los reglamentos, el Comité Nacional, Junta Directiva y el Presidente.
e. De los Comités Regionales
ARTÍCULO 48: Los Comités Regionales constituyen el órgano de la Asociación a nivel de cada zona del país que reúna no menos de tres (3) canchas de golf y el número de socios Activos sea de ocho (8) o más, y tendrán a su cargo la organización y orientación de la Asociación en su zona de influencia así como la ejecución de los planes y programas que el Comité Nacional y la Junta Directiva le señalen. Corresponde al Comité Nacional aprobar la creación de un Comité Regional en cada zona del país que reúna las condiciones atrás establecidas, salvo que su creación resulte de una escisión de otro Comité Regional, caso en el cual el Comité Nacional deberá evaluar la conveniencia de tal escisión. Parágrafo: Corresponde a la Junta Directiva reglamentar la estructura, organización y funcionamiento de los Comités Regionales de acuerdo con los presentes estatutos.
ARTÍCULO 49 – Composición: Cada Comité Regional tendrá: a) una Asamblea Regional que estará integrada por todos los socios Activos inscritos y residentes en su zona de influencia; b) una Junta Regional, elegida por la Asamblea Regional e integrada por un número impar de Vocales principales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea y que en ningún caso será mayor de cinco (5) miembros principales; y c) el Director Regional elegido por la Asamblea Regional quien presidirá las reuniones de la Asamblea y Junta Regionales. Parágrafo 1: Para la elección de la Junta Regional y el Director Regional se llamará a lista únicamente a los Socios que tengan vigentes todos sus derechos. Parágrafo 2: El periodo de los Vocales de la Junta Regional y del Director Regional será de dos (2) años, y podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo por decisión de la Asamblea Regional.
ARTÍCULO 50 – Representación: En las reuniones de la Asamblea Regional y elección de los Delegados al Comité Nacional, los socios ausentes podrán hacerse representar por otro socio, mediante poder escrito dirigido al Director Regional. Ningún socio podrá representar más de dos (2) socios en las reuniones, ni emitir más de tres (3) votos.
ARTÍCULO 51 – Reuniones y Convocatoria: 50.1. Cada Asamblea Regional se reunirá ordinariamente cada mes en la sede del Comité, el día y hora que la convoque el Director Regional, la Junta Regional, el Presidente o la Junta Directiva para examinar la situación del Comité Regional, programar las actividades por realizar y resolver cualquier otro asunto que sea de su competencia. En la reunión de diciembre de cada año decidirá la fecha de convocatoria para la elección de los miembros del Comité Regional respectivo y de los Delegados que representarán al Comité Regional en las reuniones del Comité Nacional durante el año siguiente. También podrá reunirse en forma extraordinaria en cualquier tiempo previa convocatoria hecha por el Presidente, la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Director Regional o por solicitud escrita de no menos de una quinta parte de sus Socios Activos inscritos en el Comité Regional y que tengan vigentes todos sus derechos. En las reuniones extraordinarias, el Comité Regional tratará únicamente los temas incluidos en el orden del día previsto para la reunión, el cual deberá ser enviado a los miembros junto con la carta de convocatoria para la reunión. 50.2 La Junta regional se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada vez que la convoque el Director Regional, el Presidente o la Junta Directiva. Parágrafo 1: En caso de que no fuere convocada la elección de Vocales de la Junta Regional o de Delegados al Comité Nacional, los socios inscritos en el Comité Regional se reunirán en Asamblea por derecho propio en las oficinas del Comité Regional, el primer día hábil del mes de febrero a las 9:00 AM, para realizar las elecciones. Parágrafo 2: En la citación a reuniones de las Asambleas Regionales se notificará a los Socios que no estén a paz y salvo con la tesorería de la Asociación para que se pongan al día, y no se convocarán aquellos socios que tengan suspendidos sus derechos por causas distintas al pago de sus cuotas o contribuciones.
ARTÍCULO 52 – Quórum: 52.1 Constituye quórum para elegir miembros de la Junta Regional y Delegados al Comité Nacional cuando se encuentren presentes o representados dos terceras (2/3) partes de los socios inscritos en el Comité Regional 52.2 Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones en las reuniones de cada Asamblea Regional y Junta Regional, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los socios inscritos y Vocales, respectivamente..
ARTÍCULO 53 – Decisiones: Las decisiones de las Asambleas y Juntas Regionales se tomarán por mayoría absoluta de los votos de miembros presentes en la reunión. También podrá tomar decisiones utilizando el mecanismo de voto a distancia cuyo procedimiento se establece en el numeral 32.2 del Artículo 32 de estos estatutos, condicionado a que la totalidad de los miembros, mediante comunicación escrita, expresen el sentido de su voto dentro del término de un (1) mes contado a partir de la fecha de recepción de la primera comunicación en la sede del Comité Regional.
ARTÍCULO 54 - Atribuciones: 54.1 Corresponde a cada Asamblea Regional : a) Analizar y aprobar los informes que presente el Director Regional y la Junta Regional. = b) Convocar a los socios inscritos a elecciones de miembros de la Junta Regional y de los Delegados al Comité Nacional.= 54.2 Corresponde a cada Junta Regional a) Poner en ejecución en la zona del Comité Regional los reglamentos, resoluciones y directrices del Comité Nacional, la Junta Directiva y el Presidente. = b) Las demás que le deleguen el Comité Nacional, la Junta Directiva y las que le corresponden por su naturaleza y que no estén atribuidas a otro organismo o dignatario en los presentes estatutos, y tengan por fin cumplir la misión y objeto de la Asociación a nivel regional. 54.3. Corresponde a cada Director Regional a) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, y de las resoluciones, reglamentos y directrices del Comité Nacional, Junta Directiva, Presidente, Asamblea Regional y Junta Regional. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y Junta Regional. = c) Presentar a la Asamblea Regional un informe sobre las actividades del Comité Regional. = d) Orientar, dirigir y organizar las actividades y trabajos del Comité Regional. e) Presidir los actos que celebre el Comité Regional y representarlo en actos y eventos nacionales. = f) Informar a la Junta Regional sobre la marcha de la Asociación y someter a su estudio los planes, programas y proyectos que deseen desarrollarse. = g) Administrar el Comité Regional y cumplir a nivel regional las funciones asignadas al Director Ejecutivo que expresamente le delegue la Junta Directiva. = h) Vigilar y controlar la marcha del Comité Regional y su administración. i) Las demás que le deleguen el Comité Nacional, la Junta Directiva y las que le corresponden por su naturaleza y que no estén atribuidas a otro organismo o dignatario en los presentes estatutos, y tengan por fin cumplir la misión y objeto de la Asociación a nivel regional.
ARTÍCULO 55 - Actas: De las reuniones de las Asambleas y Juntas Regionales se elaborarán Actas que se transcribirán en el libro correspondiente, las cuales serán firmadas por quien preside la reunión y por quien actúe como Secretario, y serán sometidas a la consideración y aprobación de una comisión nombrada compuesta por tres (3) Socios o Vocales, según sea el caso, que hayan estado presentes en la reunión, para que estudien y analicen el Acta y certifiquen la veracidad de su contenido.
f. Del Director Ejecutivo
ARTÍCULO 56: La Asociación tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva, quién será el Representante Legal de la Asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales, y tendrá a su cargo la administración de la Asociación dentro de los límites que le señalan estos Estatutos y las disposiciones y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva, y a quién le corresponden las siguientes funciones: a) Representar legalmente y administrar a la Asociación como persona jurídica. = b) Celebrar todos los contratos y ejecutar todos los actos comprendidos dentro del objeto de la Asociación que sean de competencia, y obtener autorización previa de la Junta Directiva cuando su cuantía exceda de treinta (30) salarios mínimos mensuales. = c) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones y reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses de la Asociación, y constituir apoderados judiciales y extrajudiciales de la misma. = d) Presentar a la Junta Directiva informes en cada una sus reuniones ordinarias, y el informe anual de gestión del año inmediatamente anterior en el curso de los dos primeros meses de cada año, y al Comité Nacional en su reunión ordinaria anual. = e) Administrar, preservar, vigilar y manejar todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, dineros y demás patrimonio de la Asociación, de acuerdo a los objetivos, fines y funciones de la misma.= f) Ejecutar los gastos necesarios para el funcionamiento y administración de la Asociación, de acuerdo con el presupuesto anual que apruebe la Junta Directiva.= g) Elaborar el inventario anual de los bienes de la Asociación.= h) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva la planta de personal, condiciones salariales, prestaciones y reglamentos de trabajo.= i) Contratar y remover los empleados que la Asociación requiera para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la planta de personal aprobada por la Junta Directiva. = j) Contratar los servicios de profesionales independientes y de personas naturales y/o jurídicas que le ordene la Junta Directiva para adelantar actividades contempladas en la misión y objetivo de la Asociación, y pagarles de acuerdo con la escala de remuneraciones y/o honorarios establecidos por la Junta Directiva.= k) Vigilar y supervisar la contabilidad de la Asociación. = l) Recaudar las cuotas, contribuciones y demás ingresos de la Asociación. = m) Autorizar los pagos que efectúe la Asociación, y firmar todos los cheques y órdenes de pago. Delegar en otros funcionarios o empleados de la Asociación, una o varias de sus funciones. = n) Las demás que le señalen las leyes o que le fijen los estatutos, el Comité Nacional, la Junta Directiva y los Reglamentos.
ARTÍCULO 57: El Director Ejecutivo asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Comité Nacional y la Junta Directiva, salvo que fuere Delegado de la primera y Vocal de la segunda, caso en el cual tendrá a voto.
ARTÍCULO 58 – Secretario General: La Asociación podrá tener un Secretario elegido por la Junta Directiva, quien podrá ser o no Vocal de ésta, y tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea, Comité Nacional y Junta Directiva, levantar las actas de las reuniones, asentarlas en los libros de actas respectivos, firmarlas, y expedir copias auténticas de ellas. = b) Recibir y mantener al día la correspondencia de la Asociación. c) Tener al día el libro de Socios, actualizar sus direcciones para envío de correspondencia y registrar las sanciones a los socios.= d) Llevar y responder por el archivo de la Asociación. e) Informar a la Junta Directiva de todas las solicitudes que por escrito hagan los Socios. f) Las demás que le señalen o deleguen los estatutos, los reglamentos, el Comité Nacional, Junta Directiva y el Presidente. Parágrafo 1: El Secretario deberá ser residente en la ciudad sede de la Asociación. Parágrafo 2: Hasta tanto la Junta Directiva nombre Secretario General, sus funciones serán cumplidas por el Director Ejecutivo.
CAPÍTULO SEXTO
Del Revisor Fiscal
ARTÍCULO 59. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal elegido por el Comité Nacional conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos quien tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar por el fiel cumplimiento de los estatutos y los reglamentos y decisiones del Comité Nacional. = b) Dar cuenta a la Junta Directiva y al Comité Nacional, de cualquier irregularidad que afecte a la Asociación. = c) Exigir la presentación del presupuesto anual, revisar y poner el visto bueno al balance general de fin de ejercicio. d) Hacer que se cumplan estrictamente los contratos aprobados por la Junta Directiva. = e) Supervisar el inventario general de los bienes de la Asociación f) Revisar todas las cuentas de la Asociación. = g) Convocar al Comité Nacional a reunión extraordinaria cuando lo considere conveniente. = h) Refrendar con su firma los estados financieros de la Asociación. = i) Rendir un informe anual al Comité Nacional. = j) Las demás que le señalen las Leyes o que le fijen los estatutos, el Comité Nacional, la Junta Directiva y los Reglamentos. Parágrafo: En caso de ausencia temporal o absoluta del Revisor Fiscal, lo reemplazará con las mismas facultades y funciones el Revisor Fiscal Suplente elegido por el Comité Nacional.
ARTÍCULO 60: El Revisor Fiscal asistirá, con voz pero sin derecho a voto, a la reunión ordinaria anual del Comité Nacional y a las extraordinarias que convoque o sea convocado. También podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva a las cuales sea convocado.
CAPITULO SÉPTIMO
Comité Disciplinario, Veedor y Escuelas
ARTÍCULO 61 - Comité Disciplinario: La Asociación tendrá un Comité Disciplinario integrado por tres (3) miembros de libre nombramiento y remoción. Dos (2) miembros serán elegidos por el Comité Nacional en su reunión ordinaria para un período igual al de la Junta Directiva. El tercer miembro será designado por la Federación Colombiana de Golf. El Comité Disciplinario tendrá su propio reglamento el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva y por el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Golf y no cumplirá las funciones correspondientes al Tribunal Deportivo de la Federación Colombiana de Golf.
ARTÍCULO 62 – Veedor: El Veedor es el representante permanente del Comité Nacional ante la Junta Directiva en los temas deportivos, de reglamento, técnicos y demás que no correspondan por estatutos o la ley al Revisor Fiscal. Será elegido con su suplente por el Comité Nacional por un período igual al de los miembros de la Junta Directiva. El Comité Nacional señalará las funciones que ha de cumplir el Veedor Deportivo. El Veedor asistirá por sí o a través de delegados a las reuniones de los Comités Regionales.
ARTÍCULO 63 - Escuelas: La Asociación establecerá: a) La Escuela de Instructores Profesionales de Golf que tendrá a su cargo el programa de capacitación y entrenamiento de instructores el cual servirá de base para establecer un escalafón para los profesionales dedicados a la enseñanza del golf. b) La Escuela de Clasificación de Jugadores Profesionales de Golf, la cual tiene por objeto servir de filtro de calidad que garantice el mejor nivel competitivo de los jugadores que participen en los torneos de profesionales o abiertos que se jueguen en Colombia cada año, así como descubrir nuevas figuras del golf profesional nacional. c) Centros de Aprendizaje de Golf dedicados a la enseñanza y perfeccionamiento del juego de golf en todo el territorio nacional, los cuales serán administrados por la Asociación y dirigidos por profesores escalafonados por la Escuela de Instructores Profesionales de Golf. Parágrafo: La organización, reglamentación y funcionamiento de las escuelas será aprobada por la Junta Directiva de la Asociación y por el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Golf.
CAPITULO OCTAVO
Disolución y Liquidación de la Asociación
ARTÍCULO 64: La Asociación se disolverá por la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: a) Por decisión voluntaria de la Asamblea con un número de votos afirmativos no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus Socios, excluido el voto de la Federación Colombiana de Golf y de los Socios Honorarios.= b) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir los objetivos y fines para los cuales fue creada la Asociación. = c) Por fusión o incorporación a otra entidad con características similares. = d) Por entrar en cesación de pagos o haberse iniciado contra la Asociación concurso de acreedores. = e) Por orden de autoridad competente. Parágrafo: Disuelta la Asociación, se procederá a su liquidación y para ello se actuará de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 65 - Liquidador. Será liquidador el Director Ejecutivo de la Asociación, o en su defecto, el Presidente, salvo que la Asamblea decida nombrar un tercero. Parágrafo: Si el liquidador nombrado no entra en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, deberá informarse a las autoridades gubernamentales pertinentes, para que nombren un liquidador.
ARTÍCULO 66: La Disolución de la Asociación, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente será puesta en conocimiento público, mediante aviso en un periódico de circulación nacional que sea editado en la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 67: Facultades durante la Liquidación: Los órganos administrativos y estatutarios de la Asociación, tendrán durante la liquidación, las mismas funciones que le señalen estos Estatutos, salvo los que sean incompatibles con el proceso de liquidación.
ARTÍCULO 68 - Destino del Patrimonio: Pagado el pasivo, los bienes restantes de la Asociación, se destinarán a la entidad que determine la Asamblea, la cual no podrá perseguir lucro, y cuyo objeto social deberá ser similar al de la Asociación. En caso de desacuerdo, los bienes serán destinados a la División Profesional de la Federación Colombiana de Golf, o la entidad que haga sus veces.
CAPITULO NOVENO
Disposiciones Varias
ARTÍCULO 69: Los presentes Estatutos de la Asociación serán reglamentados por la Junta Directiva en cuanto al funcionamiento administrativo, prestación de servicios y ejecución de actividades técnicas y comerciales de la Asociación, con el propósito de facilitar su aplicación
ARTÍCULO 70: Con el fin de motivar o incentivar la práctica del golf en todo el país, la Asociación podrá establecer premios y distinciones, los cuales deben ser reglamentados por la Junta Directiva y aprobados por el Comité Nacional.
ARTÍCULO 71: La Asociación tendrá como fuente principal de comunicación un boletín periódico para la divulgación de sus actividades y demás temas o asuntos que juzgue necesarios para cumplir con los fines que se propone.
ARTÍCULO 72: La Asociación tendrá una insignia y un logotipo que la identifiquen.
CAPITULO NOVENO
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 73 – A partir de la vigencia de los presentes estatutos, la Junta Directiva de la Asociación estará integrada por once (11) miembros, 10 de elección por el Comité Nacional de la Asociación conforme a lo establecido en el articulo 38 de estos estatutos, y un (1) designado por la Federación Colombiana de Golf.
ARTÍCULO 74 - A partir de la vigencia de los presentes estatutos la Asociación tendrá ocho (8) Comités Regionales: Bogotá, que comprende la zona de Bogotá D.C.; Cali, que comprende la zona de Cali y Popayán; Centro, que comprende la zona de Anapoima, Girardot, Ibagué y Neiva; Eje Cafetero, que comprende la zona de Armenia, Manizales y Pereira; Medellín, que comprende la zona de Medellín y Rionegro; Costa Atlántica, que comprende la zona de Barranquilla, Cartagena, Montería y Santa Marta; Sabana de Bogotá que comprende la zona de los municipios de Cajicá, Chía, Cota, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha, Sopó, Tocancipá, Villeta y Zipaquirá; y Santanderes, que comprende la zona de Barrancabermeja, Bucaramanga y Cúcuta. Las sedes de los Comités Regionales serán designadas por los socios que se inscriban en cada uno de ellos.
Carlos E. Yunis L.
PRESIDENTE
PGA Colombia
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