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Código de Conducta del Profesional de Golf Colombiano
Miércoles, 15 de diciembre de 2004

RESOLUCION No. 703-05 Código de Conducta

El Presidente y la Junta Directiva de la PGA Colombia en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

1. Que existe un Código de Conducta del Profesional de Golf Colombiano el cual debe ser actualizado y reformado de acuerdo con las necesidades de los clubes, golfistas, Patrocinadores, Prensa y Televisión, y los mismos jugadores e instructores profesionales de golf a nivel nacional e internacional.

2. Que la Asamblea General Ordinaria reunida el día 21 de Noviembre de 2004 delegó en una Comisión la revisión y aprobación del nuevo Código de Conducta.

3. Que dicha Comisión entregó el Código de Conducta que entra en vigencia a partir de su expedición

Resuelve expedir el:

CODIGO DE CONDUCTA DEL PROFESIONAL DE GOLF
DECRETO NUMERO 001 DE 2004

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Los Jugadores Profesionales e Instructores Profesionales de Golf, socios o no de los Profesionales de Golf Asociados de Colombia (PGA Colombia), que trabajen en el territorio nacional o participen en competencias en Colombia, ya sean abiertos federados, campeonatos PGA, torneos de la minigira, pro-ams o torneos organizados directamente por los clubes; se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta.

ARTICULO 2.- Los casos no regulados expresamente en éste serán decididos por analogía de sus normas.

ARTÍCULO 3.- La ignorancia o desconocimiento de las normas, no les exime de su cumplimiento.

ARTÍCULO 4.- Se podrá determinar la desvinculación de un miembro de la PGA-COLOMBIA, previa decisión de la Junta Directiva y los comités disciplinarios nombrados para ello...

ARTÍCULO 5.- Las faltas leves, graves y extremadamente graves, serán acumulables por cinco (5) años.

ARTICULO 6.- Cuando una persona ha sido sancionada y multada de acuerdo a este Código de Conducta, se le mantendrá la sanción de suspensión establecida hasta tanto cancele la multa que se le ha impuesto, con el interés de mora correspondiente.

ARTÍCULO 7.- Los Jugadores Profesionales e Instructores Profesionales de Golf para garantizar el debido proceso podrán apelar cualquier sanción que se imponga, en primera instancia, ante el Presidente de la PGA COLOMBIA y en segunda instancia ante su Junta Directiva, cuya decisión será definitiva.

ARTICULO 8.- La PGA COLOMBIA ha ordenado que se incluya una leyenda en los programas de los torneos, en la cual se establezca que los Profesionales e Instructores de golf, socios o no de la PGA COLOMBIA, que se inscriban en una competencia, se obligan a cumplir con el presente CODIGO DE CONDUCTA, así mismo la PGA COLOMBIA se abstendrá de inscribir a jugadores en los torneos oficiales que se encuentren sancionados por este Código de Conducta, y será el ente encargado de recaudar estos montos, que serán utilizados en beneficio del Tour PGA Colombia en cualquiera de sus torneos.

ARTICULO 9.- Los Jugadores Profesionales (Mayores y Senior), e Instructores Profesionales de Golf que participen en torneos en Colombia deberán aceptar y respetar el valor de los premios establecidos, así como aceptar y respetar el valor del descuento que corresponde al 10% actual del premio obtenido, o la tárifa que se estipule, salvo en el Campeonato Nacional de Profesionales y Premios Especiales de cualquier Torneo donde no se hará ningún descuento, igualmente se acogerá a las disposiciones tributarias vigentes en el territorio nacional.

ARTICULO 10.- Los Jugadores Profesionales e Instructores Profesionales de Golf deberán respetar y hacer respetar las tarifas que en su momento la PGA COLOMBIA determine, mediante resolución de su Junta Directiva para el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 11.- Los Jugadores Profesionales e Instructores Profesionales de Golf deben cumplir tanto en el campo de juego como fuera de él, además del presente Código de Conducta todas las manifestaciones propias de este deporte como son: la caballerosidad, honestidad y respeto hacia los demás.

ARTICULO 12.- Los Jugadores Profesionales e Instructores Profesionales de Golf deben portar el libro actualizado de las Reglas de Golf, las Reglas Locales de la competencia y el presente Código de Conducta.

TITULO I
FALTAS LEVES

ARTICULO 13.- El que ocasione daño a un campo de golf como: enterrar un taco, sacar divots a un green, arroje objetos como papeles, botellas, rompa un rastrillo o una marca de distancia, tableros, banderas, vallas, pancartas u otros elementos colocados en la cancha, incurrirá en multa de quince (15) a cincuenta (50) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 14.- Incumplir las disposiciones emanadas de los Comités para los días de práctica como jugar fuera de las marcas establecidas o practicar más bolas de las autorizadas, etc., incurrirá en multa de diez (30) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 15.- El uso de lenguaje inapropiado o soez dentro y fuera del campo de golf, incurrirá en multa de quince (15) a cincuenta (50) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 16.- Poner en peligro la integridad física de los demás jugadores o la propia incurrirá en suspensión y/o multa de (20) a sesenta (60) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 17.- El que utilice vestuario inadecuado para jugar tales como: jeans, camisetas sin cuello, bermudas; no sólo los días de competencia sino también los días de práctica (salvo las damas que podrán utilizar los atuendos que le son propios), incurrirá en multa de sesenta (60) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 18.- El que delegue en el caddie la anotación de las tarjetas incurrirá en multa de treinta (30) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 19.- El que deje de notificar al Comité del Torneo el retiro voluntario de una competencia, después de terminar una vuelta, incurrirá en multa de sesenta (60) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 20.- El que no se presente al acto de premiación de un Torneo, cuando ocupe uno de los primeros cinco (5) lugares y empates, sin presentar anticipadamente una justificación de fuerza mayor, incurrirá en multa de sesenta (60) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 21.- Incumplir las disposiciones internas de los Clubes sobre el uso de sus instalaciones, cualquier acto o conducta contra algún miembro de la entidad, incurrirá en multa de cien (100) salarios mínimos diarios.
Esta multa se aumentará en un 50% en los casos siguientes:

1. Si se cometiere en estado de embriaguez.
2. Si se cometiere bajo alguna sustancia alucinógena.

ARTICULO 22.- El que tire tacos dentro de la competencia, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 23.- El que se retire durante una vuelta, cuando no se deba a indisposición repentina, caso fortuito o fuerza mayor, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos diarios.

TITULO II

FALTAS GRAVES

ARTICULO 24.- EL que intencionalmente utilice tácticas de distracción reiteradamente como moverse, pise la línea del putt de otro jugador, hable o permanezca cerca o directamente detrás de la bola o del agujero, mientras un jugador prepara o ejecuta un golpe, teniendo en cuenta el informe del juez o director del torneo, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 25.- El que deje de concurrir a un torneo PRO-AM al cual haya sido invitado y se haya comprometido a asistir, incurrirá en multa de cien (100) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 26.- El que realice comportamiento indebido que puede afectar el buen nombre de sus colegas, de la PGA COLOMBIA o del Club donde se realice el torneo incurrirá en multa de veinte (20) a (100) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 27.- El que deje de informar la infracción que presencie de una regla de golf o regla local, por parte de un compañero de juego o un co-competidor, incurrirá en multa de cien (100) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 28.- El que cometa cualquier desplante, agresión u ofensa grave, contra jueces, miembros de comité, espectadores, miembros del Club sede, directivos y demás asociados de la PGA Colombia, compañeros de juego o caddies, incurrirá en multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios.

ARTÍCULO 29.- El que incumpla las citaciones que le hagan el Tribunal Deportivo o la PGA COLOMBIA, salvo que sea debido a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos.

ARTICULO 30.- El que no le cancele al caddie la tárifa correspondiente, a un día de juego, un día de práctica, un torneo PRO-AM ó los días propios del torneo, incurrirá en multa de 30 salarios mínimos diarios.

ARTICULO 31.- El que use indebidamente el nombre del club o de la PGA COLOMBIA incurrirá en multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 32.- El que critique, proteste, o reclame en términos altaneros, las determinaciones que tome el Director del Torneo, la Junta Directiva ó la PGA COLOMBIA, o quien realice declaraciones ofensivas proferidas contra alguno de los citados anteriormente, incurrirá en multa de cien (100) salarios mínimos.

ARTICULO 33.- El que sin permiso de autoridad competente represente al País en competencias internacionales, incurrirá en multa de cien (100) salarios mínimos diarios y suspensión de su carné como Jugador Profesional de Golf durante tres (3) años.

ARTICULO 34.- El que anote incorrectamente el score que le favorezca su posición en la competencia, incurrirá en multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 35.- El que utilice indebidamente, muebles, inmuebles o implementos deportivos o de cualquier otra índole de un Club, la FEDEGOLF o la PGA COLOMBIA, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos diarios, además de cancelar el valor correspondiente por los daños y perjuicios que haya causado.

TITULO III

FALTAS EXTREMADAMENTE GRAVES

ARTICULO 36.- El que use, suministre o trafique con estupefacientes, incurrirá en suspensión de por vida.

ARTICULO 37.- El que consuma bebidas alcohólicas de manera sistemática durante las competencias, incurrirá en multa de ciento (150) salarios mínimos diarios.

ARTÍCULO 38.- El que altere o falsifique cualquier documento o certificación de índole deportiva o administrativa que requiera un Club, la PGA COLOMBIA, incurrirá en una multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios y suspensión durante tres (3) años para participar en toda clase de torneos.

ARTICULO 39.– El que adquiera compromiso a nombre de un Club, o la PGA COLOMBIA, sin contar con las autorizaciones de las entidades mencionadas, incurrirá en multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios.

ARTICULO 40.- El que suplante a personas, directivos o jugadores, incurrirá en multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios y suspensión para participar en Torneos durante (3) años.

ARTICULO 41.- El que se ponga de acuerdo con un compañero de juego o competidor para infringir una regla, o quitarse puntos con el propósito de mejorar la posición en un torneo o evitar una descalificación, incurrirá en multa de cien (500) salarios mínimos diarios y suspensión durante cinco (5) años para jugar Torneos.

ARTICULO 42.- El que no cancele una sanción impuesta por el Comité Disciplinario de la PGA Colombia dentro de los (2) dos meses siguientes a la fecha de la sanción, quedará inhabilitado para participar en torneos PGA Colombia y /o podrá ser desvinculado de la PGA Colombia.

La presente resolución se expide a los 25 días del mes de Noviembre de 2004.

CARLOS E. YUNIS L.
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA


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