| REGLAMENTACION No. 604-05
CONDICIONES, COSTOS Y RENOVACION
DE LA TARJETA PROFESIONAL DE GOLF – PGA COLOMBIA
La Junta Directiva de la PGA Colombia en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con la Resolución No. 603-04 la PGA Colombia es el único organismo que puede expedir la Tarjeta de Jugador Profesional de Golf en el territorio colombiano.
2. Que la PGA Colombia tiene como función establecer las condiciones para la expedición de tarjetas costos y renovación de las mismas.
RESUELVE:
ARTICULO 1. TARJETA PROFESIONAL
1.1 VALOR DE LA CUOTA
1.1.1 Durante el último trimestre de cada año la Junta Directiva de la PGA Colombia establecerá el valor de la cuota correspondiente para el año siguiente. Para el año 2004 la Junta Directiva según acta No. 97 de Noviembre 12 de 2003 aprobó la suma de 17 salarios mínimos diarios vigentes para profesionales jugadores e instructores, auxiliares de instructor y temporales, y se ratifico el mismo valor para el calendario 2005.
1.1.2. Si la Junta Directiva no estipula un valor durante el último trimestre para el año siguiente, se tomará como incremento el valor del IPC certificado por el DANE.
1.1.3. La persona que cancele su anualidad durante el año inmediatamente anterior, estará exento de dicho incremento reglamentario.
1.2 RENOVACION DE LA TARJETA PROFESIONAL
1.2.1 Los profesionales deberán cancelar el valor correspondiente hasta el quinceavo día del segundo mes del año. A partir del diez y seisavo día del segundo mes del año y hasta el veinteavo día del tercer mes podrá pagar los derechos en forma extemporánea, posterior a esa fecha el profesional de Golf perderá sus derechos.
1.2.2 Si finalizado el año el profesional no ha cancelado, quedará con este saldo en cartera y no se le renovará la tarjeta profesional.
1.2.3 Para obtener nuevamente su tarjeta deberá pasar solicitud por escrito y cancelar el saldo pendiente en cartera más los intereses moratorios correspondientes, liquidados a la más alta tasa bancaria permitida de mercado.
1.2.4 Si un profesional no está interesado en renovar su tarjeta profesional para el año siguiente deberá comunicarlo por escrito al director ejecutivo desde noviembre del año anterior, y podrá quedar temporalmente sin la tarjeta profesional hasta que decida volver a solicitarla, previo cumplimiento de las normas para su reexpedición.
ARTICULO 2. AFILIACION
2.1 VALOR DE LA AFILIACION
Las personas aprobadas por la Junta Directiva como socios adherentes y activos de la asociación deberán cancelar el valor fijado por ésta, adicional al costo de tarjeta profesional. El valor actual fijado desde al año 2000 es de 32 salarios mínimos diarios vigentes para cancelar la primera vez.
2.2 RENOVACION DE LA AFILIACION
2.2.1 Los socios adherentes y activos de la asociación deberán renovar anualmente la afiliación pagando el valor de 5 salarios mínimos diarios vigentes.
2.2.2 El plazo máximo para pagar la renovación de la afiliación será el quinceavo día del segundo mes del año, fecha a partir de la cual tendrá un incremento del 20% hasta la fecha limite del veinteavo día del tercer mes.
2.2.3 Si un socio no cancela la renovación anual de su afiliación dos años consecutivos, deberá volver a pasar su solicitud como socio nuevo, cancelando el saldo en cartera y pagando el valor para socios nuevos
2.2.4 Un socio podrá retirarse pasando solicitud por escrito pero debe encontrarse a paz y salvo con la asociación según el artículo 22 de los Estatutos de la PGA Colombia.
2.3 ARTICULO TRANSITORIO:
Los socios actuales que no deseen renovar su afiliación hasta el 31 de diciembre de 2004 quedarán automáticamente desafiliados de la asociación, de acuerdo con el artículo 22-b de los actuales estatutos.
ARTICULO 3. DESCUENTOS
La Junta Directiva podrá fijar descuentos especiales para pago anticipado de tres (3) o cinco (5) años del valor de la afiliación o por valor de tarjeta profesional.
ARTÍCULO 4. PROFESIONALES COLOMBIANOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO
4.1 Los jugadores y/o instructores colombianos que viven en el extranjero cancelarán el 100% por ciento del valor de la afiliación y el 50% del costo de la tarjeta profesional.
4.2. Los jugadores y/o Instructores colombianos que viven en el extranjero y participen en por lo menos un Abierto o Torneo PGA Colombia al año, dentro del territorio nacional, deberán cancelar el 100 % del valor de la tarjeta profesional.
ARTICULO 5. SANCIONES
Los socios que hayan sido sancionados y tengan algún valor pendiente, perderán todos sus derechos hasta que no lo cancelen en un 100%. No serán permitidos acuerdos de pago para retomar sus derechos. Si algún socio que haya sido sancionado se retira de la asociación, cuando vuelva a solicitar su reingreso deberá cancelar la multa pendiente
ARTICULO 6. PAGOS
Los profesionales de golf afiliados y no afiliados son responsables de los pagos anuales, aunque no reciban la factura correspondiente.
<>ARTICULO 7. La presente resolución deroga en todas sus partes la Resolución 601 del 20 de Febrero de 2002, y 603 de Febrero de 2004.
Esta resolución se expide a los 29 días del mes de Noviembre del 2004
CARLOS E. YUNIS L.
Presidente Junta Directiva
PGA Colombia
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